¿QUE ES LA RECTIFICACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE ACTA DEL REGISTRO CIVIL?
Es el juicio en el que se demanda al juez del registro civil para que rectifique y/o modifique el acta, esto se da cuando en el acta ya sea de nacimiento, de matrimonio, defunción o cualquier otra emitida por registro civil aparece un dato incorrecto o falta un dato entre otras causas más, esto puede ser el nombre el apellido lugar de nacimiento, variación del nombre de los padres, o cualquier otro que afecte la vida jurídica de las personas un ejemplo es;
Juan García López (así está asentado en su acta de nacimiento) contrae matrimonio con Adriana Maya Méndez Rojas (así está asentada en su acta de nacimiento) pero al momento de casarse y que el juez del registro civil realiza las anotaciones en los libros comete un error y asienta en el libro JUAN GARCÍA TORRES equivocándose en el segundo apellido y su acta de matrimonio aparece así, esto le causa un problema ya que jurídicamente es otra persona y le afecta para efectos del divorcio, contratos de compraventa etc., por lo que tiene que haber una rectificación en su acta de matrimonio. De igual manera el juez del registro civil se equivocó en el nombre de la ahora esposa y le puso ADRIANA MÉNDEZ ROJAS omitió ponerle el segundo nombre de MAYA por lo que ahora ambos tienen que promover un juicio de rectificación de acta ante el juzgado familiar correspondiente.
Se puede pedir la rectificación o modificación de acta por los siguientes motivos;
1. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó;
2. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona;
3. Cuando el suceso registrado no aconteció;
4. Para modificar o cambiar el nombre propio, si una persona demuestra que ha usado invariable y constantemente otro diverso en su vida social y jurídica; si el nombre registrado expone a la persona al ridículo; y en caso de homonimia del nombre y apellidos si le causa perjuicio moral o económico;
5. Para corregir algún dato esencial.
¿QUIEN PUEDE PEDIR LA RECTIFICACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DEL ACTA DEL REGISTRO CIVIL?
Pueden pedir la rectificación o modificación de un acta del estado civil:
I. Las personas de cuyo estado se trata;
II. Las personas que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;
IV. Los tutores o personas que ejerzan la patria potestad de los menores e incapaces.
¿POR QUE DEBO RECTIFICAR MI ACTA?
Porque si tiene un error esto perjudica en su vida jurídica y le afecta en tramites como el CURP, testamento, es caso de ser heredero, credencial del IFE, etc.
¿CUANTO TARDA EL JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA?
Aproximadamente 4 meses esto depende del juzgado no de nosotros (abogados).
Es mejor esperarse y tramitar el juicio esto porque muchas personas al necesitar con urgencia el documento deciden comprar un acta con un falsificador o con un funcionario que les entrega una acta como la requieren pero esto le puede causar problemas porque es un delito y en el momento en que una dependencia detecte que su acta es falsa le dará aviso al Ministerio Publico y puede ser consignado al reclusorio, en la realidad es muy común que las dependencias de gobierno detecten las actas falsas.
Otro ejemplo de esto es el señor Homero, que necesitaba con urgencia rectificar un acta de nacimiento pero esto tarda un poco y le comenta aun funcionario del registro civil que le urgía y que si podía ayudarlo el funcionario le contesto que sí que le costaría $ 4,200 pesos y efectivamente le ayudo le entrego una acta nueva con las correcciones, dos meses más tarde necesita de otra acta y solicita la copia, el señor Homero pensando que la copia saldrá ya rectificada y su sorpresa es cuando se las entregan y están sin rectificar esto porque el funcionario que lo ayudo solo imprimió la acta y nunca realizo las anotaciones en los libros y no lo hizo porque solo por sentencia judicial se puede hacer estas anotaciones.
¿A QUIEN SE DEMANDA EL JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA?
Al registro civil por los errores cometidos.
¿ANTE QUIEN SE PROMUEVE EL JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA?
Ante un juez familiar competente ya que es el único facultado para para ordenar la rectificación del acta a través de una resolución judicial.
¿QUE ES CONCORDANCIA SEXO-GENÉRICA?
La reasignación para la concordancia sexo–genérica es el proceso de intervención profesional mediante el cual la persona obtiene concordancia entre los aspectos corporales y su identidad de género, que puede incluir, parcial o totalmente: entrenamiento de expresión de rol de género, administración de hormonas, psicoterapia de apoyo o las intervenciones quirúrgicas que haya requerido en su proceso; y que tendrá como consecuencia, mediante resolución judicial, una identidad jurídica de hombre o mujer, según corresponda.
Pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo–genérica, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género.
EN OTRAS PALABRAS ES QUE UNA PERSONA TRANSEXUAL O TRAVESTI PUEDE OBTENER UNA NUEVA ACTA DE NACIMIENTO CON NOMBRE Y SEXO, DISTINTO AL QUE SEÑALA SU ACTA DE NACIMIENTO PRIMIGENIA.
ALGUNOS SUPUESTOS DE RECTIFICACIÓN DE ACTAS;
1.-RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR CAMBIO DE NOMBRE.
2.-RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR CAMBIO EN EL NOMBRE DE LOS PADRES O ABUELOS: (Cuando falta o se asentó mal).
3.-RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR LUGAR DE NACIMIENTO: (cuando falta o se asentó mal).
4.-RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR FECHA DE NACIMIENTO: (cuando falta o se asentó mal).
5.-RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR NACIONALIDAD: (falta o se asentó mal).
6.-RECTIFICACIÓN DE ACTA NOMBRE PROPIO EN EL ACTA DE MATRIMONIO.
7.-RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO POR ERROR EN EL NOMBRE DEL CÓNYUGE.
8.-RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO POR ERROR EN LA NACIONALIDAD.
9.-RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN POR ERROR EN EL NOMBRE.
10.-RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN POR ERROR EN LA FECHA DE DEFUNCIÓN.
11.-RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN POR ERROR FECHA DE NACIMIENTO DEL FINADO.
12.-RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN POR ERROR EN EL NOMBRE DE LOS PADRES DEL FINADO (DIFUNTO).
13.-RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN POR ERROR EN EL NOMBRE DEL (LA) CÓNYUGE DEL FINADO (A) (DIFUNTO).
14.-RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DIVORCIO POR ERROR EN EL NOMBRE.
15.-RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DIVORCIO POR ERROR EN EL APELLIDO.
16.-RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DIVORCIO POR ERROR EN LA FECHA.
17.-RECTIFICACIÓN DE ACTA CUANDO SE ASENTÓ INCORRECTAMENTE UN DATO.
18.-RECTIFICACIÓN DE ACTA CUANDO SE ASENTÓ UN DATO QUE NO DEBIÓ ASENTARSE.(una letra de mas, un nombre de mas etc.)
19.-RECTIFICACIÓN DE ACTA CUANDO NO SE ASENTÓ UN DATO QUE DEBIÓ ASENTARSE (falta un nombre, un apellido, etc.)