jueves, 8 de octubre de 2015

Rectificación y/o Modificación De Acta

¿QUE ES LA RECTIFICACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE ACTA DEL REGISTRO CIVIL?

Es el juicio en el que se demanda al juez del registro civil para que rectifique y/o modifique el acta, esto se da cuando en el acta ya sea de nacimiento, de matrimonio, defunción o cualquier otra emitida por registro civil aparece un dato incorrecto o falta un dato entre otras causas más, esto puede ser el nombre el apellido lugar de nacimiento, variación del nombre de los padres, o cualquier otro que afecte la vida jurídica de las personas un ejemplo es;

Juan García López (así está asentado en su acta de nacimiento) contrae matrimonio con Adriana Maya Méndez Rojas (así está asentada en su acta de nacimiento) pero al momento de casarse y que el juez del registro civil realiza las anotaciones en los libros comete un error y asienta en el libro JUAN GARCÍA TORRES equivocándose en el segundo apellido y su acta de matrimonio aparece así, esto le causa un problema ya que jurídicamente es otra persona y le afecta para efectos del divorcio, contratos de compraventa etc., por lo que tiene que haber una rectificación en su acta de matrimonio. De igual manera el juez del registro civil se equivocó en el nombre de la ahora esposa y le puso ADRIANA MÉNDEZ ROJAS omitió ponerle el segundo nombre de MAYA por lo que ahora ambos tienen que promover un juicio de rectificación de acta ante el juzgado familiar correspondiente.


Se puede pedir la rectificación o modificación de acta por los siguientes motivos;

1. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó;

2. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona;

3. Cuando el suceso registrado no aconteció;

4. Para modificar o cambiar el nombre propio, si una persona demuestra que ha usado invariable y constantemente otro diverso en su vida social y jurídica; si el nombre registrado expone a la persona al ridículo; y en caso de homonimia del nombre y apellidos si le causa perjuicio moral o económico;

5. Para corregir algún dato esencial.


¿QUIEN PUEDE PEDIR LA RECTIFICACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DEL ACTA DEL REGISTRO CIVIL?

Pueden pedir la rectificación o modificación de un acta del estado civil:

I. Las personas de cuyo estado se trata;

II. Las personas que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;

III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;

IV. Los tutores o personas que ejerzan la patria potestad de los menores e incapaces.


¿POR QUE DEBO RECTIFICAR MI ACTA?

Porque si tiene un error esto perjudica en su vida jurídica y le afecta en tramites como el CURP, testamento, es caso de ser heredero, credencial del IFE, etc.


¿CUANTO TARDA EL JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA?

Aproximadamente 4 meses esto depende del juzgado no de nosotros (abogados).

Es mejor esperarse y tramitar el juicio esto porque muchas personas al necesitar con urgencia el documento deciden comprar un acta con un falsificador o con un funcionario que les entrega una acta como la requieren pero esto le puede causar problemas porque es un delito y en el momento en que una dependencia detecte que su acta es falsa le dará aviso al Ministerio Publico y puede ser consignado al reclusorio, en la realidad es muy común que las dependencias de gobierno detecten las actas falsas.

Otro ejemplo de esto es el señor Homero, que necesitaba con urgencia rectificar un acta de nacimiento pero esto tarda un poco y le comenta aun funcionario del registro civil que le urgía y que si podía ayudarlo el funcionario le contesto que sí que le costaría $ 4,200 pesos y efectivamente le ayudo le entrego una acta nueva con las correcciones, dos meses más tarde necesita de otra acta y solicita la copia, el señor Homero pensando que la copia saldrá ya rectificada y su sorpresa es cuando se las entregan y están sin rectificar esto porque el funcionario que lo ayudo solo imprimió la acta y nunca realizo las anotaciones en los libros y no lo hizo porque solo por sentencia judicial se puede hacer estas anotaciones.


¿A QUIEN SE DEMANDA EL JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA?

Al registro civil por los errores cometidos.


¿ANTE QUIEN SE PROMUEVE EL JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA?

Ante un juez familiar competente ya que es el único facultado para para ordenar la rectificación del acta a través de una resolución judicial.


¿QUE ES CONCORDANCIA SEXO-GENÉRICA?

La reasignación para la concordancia sexo–genérica es el proceso de intervención profesional mediante el cual la persona obtiene concordancia entre los aspectos corporales y su identidad de género, que puede incluir, parcial o totalmente: entrenamiento de expresión de rol de género, administración de hormonas, psicoterapia de apoyo o las intervenciones quirúrgicas que haya requerido en su proceso; y que tendrá como consecuencia, mediante resolución judicial, una identidad jurídica de hombre o mujer, según corresponda.
Pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo–genérica, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género.

EN OTRAS PALABRAS ES QUE UNA PERSONA TRANSEXUAL O TRAVESTI PUEDE OBTENER UNA NUEVA ACTA DE NACIMIENTO CON NOMBRE Y SEXO, DISTINTO AL QUE SEÑALA SU ACTA DE NACIMIENTO PRIMIGENIA.


ALGUNOS SUPUESTOS DE RECTIFICACIÓN DE ACTAS;

1.-RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR CAMBIO DE NOMBRE.

2.-RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR CAMBIO EN EL NOMBRE DE LOS PADRES O ABUELOS: (Cuando falta o se asentó mal).

3.-RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR LUGAR DE NACIMIENTO: (cuando falta o se asentó mal).

4.-RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR FECHA DE NACIMIENTO: (cuando falta o se asentó mal).

5.-RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR NACIONALIDAD: (falta o se asentó mal).

6.-RECTIFICACIÓN DE ACTA NOMBRE PROPIO EN EL ACTA DE MATRIMONIO.

7.-RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO POR ERROR EN EL NOMBRE DEL CÓNYUGE.

8.-RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO POR ERROR EN LA NACIONALIDAD.

9.-RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN POR ERROR EN EL NOMBRE.

10.-RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN POR ERROR EN LA FECHA DE DEFUNCIÓN.

11.-RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN POR ERROR FECHA DE NACIMIENTO DEL FINADO.

12.-RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN POR ERROR EN EL NOMBRE DE LOS PADRES DEL FINADO (DIFUNTO).

13.-RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN POR ERROR EN EL NOMBRE DEL (LA) CÓNYUGE DEL FINADO (A) (DIFUNTO).

14.-RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DIVORCIO POR ERROR EN EL NOMBRE.

15.-RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DIVORCIO POR ERROR EN EL APELLIDO.

16.-RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DIVORCIO POR ERROR EN LA FECHA.

17.-RECTIFICACIÓN DE ACTA CUANDO SE ASENTÓ INCORRECTAMENTE UN DATO.

18.-RECTIFICACIÓN DE ACTA CUANDO SE ASENTÓ UN DATO QUE NO DEBIÓ ASENTARSE.(una letra de mas, un nombre de mas etc.)

19.-RECTIFICACIÓN DE ACTA CUANDO NO SE ASENTÓ UN DATO QUE DEBIÓ ASENTARSE (falta un nombre, un apellido, etc.)

miércoles, 23 de septiembre de 2015

Artículos Constitucionales Relacionados Con El Derecho Penal

De los siguiente artículos constitucionales 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 102 y 104, veremos cuales aplican al procedimiento, en otros a juicio, al proceso o la instancia aplicable en materia penal.


ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL:

Daremos mención a los tres primeros párrafos del artículo, ya que en este consta el procedimiento penal “Garantías de seguridad jurídica”.

Garantía de irretroactividad de la ley.- Nos da a entender que la ley es completamente irretroactiva cuando en su aplicación no se autoriza a hechos o derechos adquiridos en el pasado, sin embargo de acuerdo al precepto jurídico, la ley se aplicara de manera retroactiva cuando sea en beneficio del Inculpado.

Garantía de audiencia.- En esta garantía se plasma el derecho de ser oído y vencido en juicio a su defensa y aportando pruebas para ello, por lo que nos da a conocer el precepto legal, el cual dice: “nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio ante los tribunales”.

Garantía de exacta aplicación de la ley penal.- En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. El principio fundamental NULLUM CRIMEN SINE PREVIA LEGE POENALE SCRIPTA ET STRICTA (no hay delito sin previa ley penal escrita y estricta) establece como la única fuente directa, inmediata y suficiente del mismo, a la ley, y este principio es válido sólo en tanto que está establecido legalmente.


ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL:

Garantía de libertad personal.- Ningún ciudadano mexicano puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, salvo algún mandamiento judicial donde contenga los requisitos necesarios como: exista una denuncia o querella y que los hechos se actualicen con forme a la ley descrita como delito (fondo y forma).

*Fondo = Derecho sustantivo, ejemplo: código penal
*Forma = Derecho adjetivo, ejemplo: código de procedimientos penales.

Garantía de inviolabilidad del domicilio.- En este párrafo podemos ver que se establece que las comunicaciones privadas son inviolables excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por algunos de los particulares que este involucrada en ella, por lo que la ley sanciona penalmente a cualquier que atente contra esta garantía. La excepción a esta garantía la posee la autoridad judicial federal, a petición de la representación social, siempre y cuando  contenga información relacionada con la comisión de algún delito descrito en la ley y para ello deberá fundar y motivar las causas legales a dicha solicitud.


ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL:

Nadie podrá hacer justa por propia mano y señala al estado para proveer de pronta, completa, exacta e imparcial justicia y su servicio será de manera gratuita y prohibiendo las costas judiciales “Mordidas”.

También señala que en materia penal se debe de asegurar la reparación del daño y establecer los casos en los que se requiera la supervisión judicial para su total cumplimiento en los mandamientos judiciales.

Señala también que se otorgara una defensoría de calidad al probable responsable.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil “nuestras leyes penales

Mexicanas no consideran delitos las deudas de carácter civil, aunque la excepción recae en el fraude o la expedición de un cheque sin fondos, lo cual originan la pena de prisión, no por deuda de dinero, sino por la conducta encaminada a procurarse una cosa mediante engaños”.


ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL:

Se establece que solamente por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva así como también se establece las reglas básicas del sistema penitenciario con el objetivo de la reintegración del sujeto a la sociedad.


ARTICULO 19 CONSTITUCIONAL:

Este articulo hace mención a que ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas (prisión preventiva), a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión, a esto nos referimos con la “Garantía” Litis cerrada (Por el contrario, una Litis cerrada implica que una vez determinada la materia de la controversia, con la demanda y la contestación, el objeto de debate no puede modificarse en forma alguna).

La excepción se encuentra cuando el Ministerio Publico solicite al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio.


ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL:

En este artículo  nos señala las principales garantías procesales de las partes, donde especifica que los juicios en materia penal siempre deberán ser regidos por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, por lo que el proceso penal será acusatorio y oral.

Del apartado A correspondiente a este artículo nos hace la mención a los principios generales de los juicios orales por lo que transcribiré ya que resulta interesante como debe llevarse este proceso ante el juzgado penal.

A) De los principios generales:

I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;

II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica;

III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;

IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;

V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;

VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución;

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;

VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado;

IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y

X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.”

B) De los de la persona imputada:

Presunción de inocencia.-  El órgano acusatorio  presumirá su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.

Garantía de no auto incriminarse.- El imputado tiene el derecho de declarar o a guardar silencio.

Garantía de seguridad jurídica.- Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Por lo que queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio.

Garantía de defensa.- A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten para poder formar su defensa. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.

La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada.

Garantía de audiencia pública.- Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. -La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley: Por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.

Garantía de defensoría adecuada.- Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención, por lo que queda a su completo arbitraje decidir si esta siendo o no recibiendo una correcta y concreta asesoría legal y complementa con el artículo 17 constitucional, donde da la base para una defensa de calidad.

C) Derechos de la(s) victima(s) u ofendido(s):

I.-Derecho a recibir asesoría jurídica.

II.-Proporcionar todos los elementos o pruebas para ayudar al representante social con el propósito de coadyuvar a que se desahoguen las diligencias y a intervenir en el juicio e interponer recursos en términos que la ley señala.

III.-Recibir atención medica y/o psicológica de urgencia cuando lo requiera.

IV.-Derecho a que se le repare el daño causado en su patrimonio (La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño).

V.-Derecho al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos:

“Cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.”


ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL:

Este artículo corresponde a la intervención del representante social en todas las etapas procesales de la investigación de los delitos. “El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público”


ARTICULO 22 CONSTITUCIONAL:

Garantía de seguridad jurídica.- Esta garantía nos habla sobre el derecho que tiene el inculpado en cuanto a su integridad física y sobre sus bienes, ya que hace mención a que toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

Garantía de seguridad jurídica.- Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.


ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL:

Garantía de seguridad jurídica.- Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.

El juicio de amparo no es la tercera instancia, ya que no tiene los mismos elementos subjetivos y objetivos, por lo que estamos ante un juicio nuevo, distinto y autónomo de la Litis original.

Prohíbe la práctica de absolver instancia, La excepción a que se dicte una sentencia condenatoria o absolutoria, es cuando el reo muere durante el juicio o que el ministerio público se desista de la acción penal, en estos casos el proceso se sobrese.


ARTICULO 102 CONSTITUCIONAL:

En este artículo describe los derechos, obligaciones y estructura orgánica del representante social (Ministerio Público).


ARTICULO 104 CONSTITUCIONAL:

Hace mención al alcance de los Tribunales Federales, en cuanto a materia de competencia.

jueves, 3 de septiembre de 2015

Los Tres Poderes Del Estado

Poder legislativo: 

El poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo a la opinión de los ciudadanos; es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado. Su función específica es la aprobación de las leyes. Generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso, parlamento o asamblea de representantes).  

El poder legislativo por definición, es el poder que hace las leyes, facultad que implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes en consonancia con las disposiciones constitucionales. Para ejercer dicha facultad está investida de una incuestionable autoridad que le otorga la representación de la voluntad.Las figuras presentes más importantes son el senado y los diputados. 




Poder ejecutivo: 

El poder ejecutivo consistente en hacer cumplir las leyes. 

El poder ejecutivo: es responsable de la gestión diaria del Estado, y concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas; representa a la nación en sus relaciones diplomáticas; sostiene a las Fuerzas Armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación. 
En los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su más firme garante. La misión ejecutiva de un estado totalitario, en cambio, es ejercida al margen de limitaciones legales o jurídicas. 

El Poder Ejecutivo puede dividirse en tres: 

Función Política: tiene por objeto dirigir al conjunto de la sociedad por el camino que permita satisfacer en mejor forma sus fines específicos, tomando decisiones ante situaciones nuevas que no están reguladas por la ley, como por ejemplo: nombrar ministros de Estado, aprobar o no tratados internacionales, realizar intercambios comerciales en uno u otro país, etc. 

Función Administrativa: por esta función se desarrollan los fines específicos del Estado, sujetos a la ley (las actividades que realizan los ministerios, gobernaciones, intendencias, empresas del estado, etc.) 


Función Reglamentarista: por vía de decretos y resoluciones. Para poder realizar su trabajo el Ejecutivo dispone de potestad reglamentaria, en virtud de la cual puede dictar reglamentos, decretos de instrucciones que deben ser cumplidos por los ciudadanos.



Poder judicial: 

El poder judicial es el poder del Estado encargado de administrar la justicia en una sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos.  
Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía. 

El poder judicial es la facultad estatal.Que permite la administración de justicia a través de la aplicación de las leyes. De este modo, el Estado resuelve litigios, protege los derechos de los ciudadanos y hace cumplir las obligaciones y responsabilidades inherentes a cada parte de la sociedad. El Poder Judicial funciona de manera autónoma respecto al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, de forma tal que se garantice la imparcialidad en sus fallos. 

El Poder Judicial, de este modo, puede proteger al ciudadano de eventuales abusos cometidos por el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo. El funcionamiento del Poder Judicial, a su vez y al igual que el resto de los poderes, está regido por la Constitución (que reúne las normas fundamentales que regulan la actividad del Estado). 





Legislativo: Dicta las leyes.  
Ejecutivo: El que las hace cumplir.
Judicial: El que aplica las leyes.  

viernes, 20 de marzo de 2015

Las Servidumbres

Definición:  

La servidumbre es un derecho real sobre cosa ajena que consiste en poder impedir ciertos actos al propietario de la misma o en la facultad de usarla de un modo determinado. Es cualquier gravamen impuesto sobre el predio (llamado fundo sirviente), para uso y utilidad de otro (fundo dominante), perteneciente a distinto dueño.  


  • Elementos de la Servidumbre:  
  • Predio Dominante.- Es aquel predio que reporta la utilidad. Aquí la servidumbre se llama Serv. Activa  
  • Predio Sirviente.- Es aquel predio que sufre el gravamen. Aquí la servidumbre se llama Serv. Pasiva  
  • Gravamen.- Es el vinculo jurídico que se impone sobre uno en beneficio de otro. 


CLASIFICACIÓN DE LAS SERVIDUMBRES: 

  • Continuas : Continuas son aquellas cuyo uso es y puede ser continuo sin que exista un hecho actual del hombre. Ej.: Electroducto - Vistas- Aguas 
  • Discontinuas : Son aquellas que requieren del hecho actual del hombre para ser ejercidas. Ej.: Paso - Tránsito 
  • Prediales o personales: Prediales son aquellas que se hacen en beneficio de otro inmueble. Personales son las constituidas en beneficio de una o más personas o de una comunidad. 
  • Aparentes o no aparentes: Aparentes son las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas. No aparentes son las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia. 
  • Positivas o negativas: Se llama positiva la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le seria lícito sin la servidumbre. 
  • Legales o voluntarias: Las servidumbres pueden establecerse por la ley (u otras normas del ordenamiento jurídico) o por la voluntad de los propietarios.   


Tipos de servidumbres:  
  
Rústicas:  
  
a) Servidumbres de paso:  
1. Permite al titular pasar por el fundo sirviente a pie, a caballo o en litera.  
2. Daba a su titular el derecho a llevar al ganado y también carruajes.  
3. Vía. Daba el derecho a utilizar un camino más amplio y comprendía las facultades de las otras dos.  
Estas servidumbres juntos con loas servidumbres de acueductos son las más antiguas.  
b) Servidumbres de agua: 
1. Acueducto. Es la más antigua y supone el derecho a pasar agua por el fundo ajeno.  
2. El derecho a sacar agua del fundo sirviente que a su vez implica el derecho a pasar adonde está el agua y también el derecho abrevar el ganado.  
c) Servidumbres de extracción de materiales: 
1. Extraer greda.  
2. Extraer piedra.  
En ambos casos es imprescindible que los materiales se usen en predio dominante.  
  
Urbanas:  
  
a) Luces y vistas.  
1. Servidumbre que impide al propietario del fundo sirviente realizar construcciones que disminuya las vistas o la luz del fundo dominante.  
2. Servidumbre de que por parte del fundo sirviente no se puede edificar a más altura que la señalada.  
3. Servidumbre que permite huecos o ventanas en una pared común en beneficio del predio dominante.  
b) Desagüe de edificios.  
1. Servidumbre para verter aguas pluviales gota a gota o a través de un canal.  
2. Servidumbre de desagüe de aguas fecales por tuberías a través del fundo sirviente.  
c) Servidumbres de muros y proyecciones.  
1. Servidumbre de apoyo o viga.  
2. Servidumbre de apoyo de muro.  
3. El derecho a proyectar balcones o terrazas sobre el fundo sirviente.  
4. El derecho a proyectar una cubierta protectora sobre el fundo sirviente. 
   

Extinción de la Servidumbre:  
  
Las causas generales de extinción de las servidumbres son las siguientes:  
  1. La resolución del derecho que las ha constituido,  
  1. La llegada del día o el cumplimiento de la condición, si se ha establecido de uno de estos modos.  
  1. La confusión, o sea la reunión perfecta e irrevocable de ambos predios en manos del mismo dueño.  
  1. La renuncia del dueño del predio dominante,  
  1. Se extingue las servidumbres por haberse dejado de gozar diez años.  

Conclusión: 

Que las servidumbres son de mucha utilidad dependiendo el caso, todas tienen el mismo propósito que es adquirir derechos que no tendrían sobre alguna propiedad de otra persona, derechos de uso y de paso, temporales o de tiempo indeterminado, con el fin del disfrute.