viernes, 20 de marzo de 2015

Las Servidumbres

Definición:  

La servidumbre es un derecho real sobre cosa ajena que consiste en poder impedir ciertos actos al propietario de la misma o en la facultad de usarla de un modo determinado. Es cualquier gravamen impuesto sobre el predio (llamado fundo sirviente), para uso y utilidad de otro (fundo dominante), perteneciente a distinto dueño.  


  • Elementos de la Servidumbre:  
  • Predio Dominante.- Es aquel predio que reporta la utilidad. Aquí la servidumbre se llama Serv. Activa  
  • Predio Sirviente.- Es aquel predio que sufre el gravamen. Aquí la servidumbre se llama Serv. Pasiva  
  • Gravamen.- Es el vinculo jurídico que se impone sobre uno en beneficio de otro. 


CLASIFICACIÓN DE LAS SERVIDUMBRES: 

  • Continuas : Continuas son aquellas cuyo uso es y puede ser continuo sin que exista un hecho actual del hombre. Ej.: Electroducto - Vistas- Aguas 
  • Discontinuas : Son aquellas que requieren del hecho actual del hombre para ser ejercidas. Ej.: Paso - Tránsito 
  • Prediales o personales: Prediales son aquellas que se hacen en beneficio de otro inmueble. Personales son las constituidas en beneficio de una o más personas o de una comunidad. 
  • Aparentes o no aparentes: Aparentes son las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas. No aparentes son las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia. 
  • Positivas o negativas: Se llama positiva la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le seria lícito sin la servidumbre. 
  • Legales o voluntarias: Las servidumbres pueden establecerse por la ley (u otras normas del ordenamiento jurídico) o por la voluntad de los propietarios.   


Tipos de servidumbres:  
  
Rústicas:  
  
a) Servidumbres de paso:  
1. Permite al titular pasar por el fundo sirviente a pie, a caballo o en litera.  
2. Daba a su titular el derecho a llevar al ganado y también carruajes.  
3. Vía. Daba el derecho a utilizar un camino más amplio y comprendía las facultades de las otras dos.  
Estas servidumbres juntos con loas servidumbres de acueductos son las más antiguas.  
b) Servidumbres de agua: 
1. Acueducto. Es la más antigua y supone el derecho a pasar agua por el fundo ajeno.  
2. El derecho a sacar agua del fundo sirviente que a su vez implica el derecho a pasar adonde está el agua y también el derecho abrevar el ganado.  
c) Servidumbres de extracción de materiales: 
1. Extraer greda.  
2. Extraer piedra.  
En ambos casos es imprescindible que los materiales se usen en predio dominante.  
  
Urbanas:  
  
a) Luces y vistas.  
1. Servidumbre que impide al propietario del fundo sirviente realizar construcciones que disminuya las vistas o la luz del fundo dominante.  
2. Servidumbre de que por parte del fundo sirviente no se puede edificar a más altura que la señalada.  
3. Servidumbre que permite huecos o ventanas en una pared común en beneficio del predio dominante.  
b) Desagüe de edificios.  
1. Servidumbre para verter aguas pluviales gota a gota o a través de un canal.  
2. Servidumbre de desagüe de aguas fecales por tuberías a través del fundo sirviente.  
c) Servidumbres de muros y proyecciones.  
1. Servidumbre de apoyo o viga.  
2. Servidumbre de apoyo de muro.  
3. El derecho a proyectar balcones o terrazas sobre el fundo sirviente.  
4. El derecho a proyectar una cubierta protectora sobre el fundo sirviente. 
   

Extinción de la Servidumbre:  
  
Las causas generales de extinción de las servidumbres son las siguientes:  
  1. La resolución del derecho que las ha constituido,  
  1. La llegada del día o el cumplimiento de la condición, si se ha establecido de uno de estos modos.  
  1. La confusión, o sea la reunión perfecta e irrevocable de ambos predios en manos del mismo dueño.  
  1. La renuncia del dueño del predio dominante,  
  1. Se extingue las servidumbres por haberse dejado de gozar diez años.  

Conclusión: 

Que las servidumbres son de mucha utilidad dependiendo el caso, todas tienen el mismo propósito que es adquirir derechos que no tendrían sobre alguna propiedad de otra persona, derechos de uso y de paso, temporales o de tiempo indeterminado, con el fin del disfrute. 

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